Cumplimiento legal 12 de abril de 2026 · 10 min lectura

Cómo cumplir el RGPD en tu pyme sin contratar un DPO a tiempo completo

El RGPD lleva vigente desde mayo de 2018. Ocho años después, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) sigue sancionando a empresas que tratan datos personales sin las medidas mínimas en vigor. El coste de seguir aplazando el cumplimiento es, en la mayoría de casos, mayor que el de resolverlo de una vez.

Qué obliga el RGPD a cumplir

El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y su transposición española, la LOPDGDD, establecen obligaciones para cualquier organización que trate datos personales de ciudadanos de la UE. Eso incluye prácticamente cualquier pyme: desde la clínica dental con historial de pacientes hasta la tienda online que guarda emails de clientes.

Las obligaciones no desaparecen por el tamaño de la empresa. Lo que varía es la complejidad de la implementación y, en algunos casos, si es obligatorio designar un DPO. El criterio base es sencillo: si tratas datos personales de personas físicas identificables, el RGPD se aplica a tu actividad.

Cuándo es obligatorio designar un DPO

El Delegado de Protección de Datos (DPO) es obligatorio solo en tres supuestos definidos por el artículo 37 del RGPD:

  • Autoridad u organismo público: administraciones, hospitales públicos, colegios concertados con funciones públicas.
  • Tratamiento a gran escala de categorías especiales de datos: salud, genética, biometría, ideología, origen racial, religión, orientación sexual. Un hospital privado con miles de pacientes entra aquí. Una empresa de 10 empleados con historial médico de sus propios trabajadores, probablemente no.
  • Observación sistemática a gran escala de personas: videovigilancia masiva, seguimiento de comportamiento online como actividad principal del negocio.

Si tu pyme no encaja en ninguno de estos tres casos, el DPO no es obligatorio. Sin embargo, la LOPDGDD amplía la lista para el contexto español e incluye, entre otros, a operadores de telecomunicaciones, entidades financieras, aseguradoras, empresas de publicidad comportamental y centros educativos privados.

La decisión de si corresponde o no designar un DPO debe documentarse. Si concluyes que no es obligatorio, guarda el análisis que lo justifica. En una inspección, la carga de la prueba es tuya.

Las 6 obligaciones que ninguna pyme puede ignorar

Independientemente de si tienes DPO o no, estas obligaciones aplican a cualquier organización que trate datos personales de manera habitual.

  • Base legal para cada tratamiento: cada actividad que implique datos personales necesita una base jurídica documentada — consentimiento, contrato, obligación legal, interés legítimo. No es válido tratar datos "porque siempre lo hemos hecho".
  • Información a los interesados: las personas cuyos datos tratas tienen que saber para qué, quién los trata, cuánto tiempo se conservan y cómo pueden ejercer sus derechos. Eso implica política de privacidad actualizada y cláusulas informativas en los puntos de recogida (formularios web, contratos, documentación física).
  • Registro de actividades de tratamiento (RAT): un inventario interno de todas las operaciones de tratamiento. Qué datos, con qué finalidad, quién los recibe, cuánto tiempo se conservan. Es el documento de referencia en cualquier inspección.
  • Contratos con encargados del tratamiento: cualquier proveedor que trate datos en tu nombre — empresa de hosting, gestoría, software de CRM en la nube, plataforma de email marketing — necesita un contrato de encargado conforme al artículo 28 del RGPD.
  • Medidas de seguridad técnicas y organizativas: el RGPD no especifica una lista cerrada, pero exige que sean proporcionales al riesgo. Para una pyme, eso incluye cifrado de datos en reposo y tránsito, control de acceso por principio de mínimo privilegio, política de contraseñas, y procedimiento ante brechas de seguridad.
  • Notificación de brechas de seguridad: si se produce una brecha que afecte a datos personales, tienes 72 horas para notificarlo a la AEPD. Si el riesgo para los afectados es alto, también hay que comunicárselo a ellos. Este plazo no es orientativo.

El Registro de Actividades de Tratamiento en la práctica

El RAT es el documento que más ignoran las pymes y el primero que solicita la AEPD en cualquier actuación. No tiene un formato obligatorio, pero debe recoger para cada actividad de tratamiento:

  • Nombre y datos de contacto del responsable del tratamiento (la empresa)
  • Finalidad del tratamiento (gestión de clientes, nóminas, comunicaciones comerciales, videovigilancia…)
  • Categorías de interesados y de datos personales tratados
  • Destinatarios (terceros a quienes se comunican los datos, incluidos encargados)
  • Plazos de supresión previstos
  • Descripción general de las medidas de seguridad técnicas y organizativas

Una pyme pequeña puede tener entre 5 y 15 actividades de tratamiento. El ejercicio de documentarlas obliga a revisar qué datos se recogen realmente y para qué, lo que habitualmente descubre tratamientos sin base legal o datos que se conservan más tiempo del necesario.

Las multas de la AEPD: qué importes son reales para pymes

El RGPD permite sanciones de hasta 20 millones de euros o el 4% del volumen de negocio mundial. Esa cifra se aplica a infracciones graves de grandes corporaciones. Para pymes, la AEPD aplica criterios de proporcionalidad, pero las sanciones son reales y documentadas.

Algunos importes publicados en el registro de resoluciones de la AEPD para empresas pequeñas y medianas:

Tipo de infracción Rango habitual en pymes
Falta de política de privacidad o información incompleta €900 – €6.000
Tratamiento sin base legal documentada €3.000 – €25.000
No notificar brecha en plazo de 72h €10.000 – €60.000
Ausencia de contratos con encargados del tratamiento €3.000 – €15.000
Videovigilancia sin cartelería informativa €600 – €5.000

La mayoría de sanciones a pymes derivan de denuncias de empleados o clientes, no de inspecciones proactivas. El riesgo principal no es que la AEPD llegue a tu puerta, sino que alguien con acceso a tu sistema de tratamiento decida reclamar.

Alternativas al DPO a tiempo completo

Si tu empresa necesita designar un DPO pero no tiene volumen para un perfil interno a jornada completa, hay tres alternativas válidas según el RGPD:

  • DPO externo: despacho o consultor especializado en protección de datos que asume la función de DPO mediante contrato de servicios. Es la opción más habitual para pymes con obligación de designación. El coste oscila entre €150 y €500 al mes según el nivel de actividad.
  • DPO compartido entre empresas de un mismo grupo: si varias sociedades del mismo titular tienen tratamientos similares, pueden compartir un único DPO siempre que sea accesible desde cada una y que no haya conflicto de intereses.
  • Perfil interno con dedicación parcial: un empleado con conocimiento suficiente en protección de datos puede asumir la función si no entra en conflicto con sus otras responsabilidades. El jefe de IT o el responsable legal son los perfiles más comunes, aunque necesitan formación específica.

Si la designación no es obligatoria pero decides tener asesoramiento puntual, existe también la figura del asesor de privacidad, que no está regulada formalmente pero puede cubrir necesidades de cumplimiento sin el marco contractual del DPO.

Por dónde empezar si tu empresa no ha actuado todavía

El punto de partida es un diagnóstico de la situación actual antes de que llegue ninguna queja o inspección. El orden recomendado para una pyme sin ninguna medida implementada:

  1. 1
    Inventariar los tratamientos: qué datos se recogen, de quién, para qué y dónde se almacenan. Eso genera el borrador del RAT y permite identificar los tratamientos sin base legal.
  2. 2
    Revisar la política de privacidad web: la mayoría están desactualizadas o no cumplen los requisitos de información del RGPD. Es el primer sitio donde la AEPD mira en una denuncia online.
  3. 3
    Identificar y firmar los contratos de encargado: listado de todos los proveedores con acceso a datos (CRM, email, contabilidad en la nube, gestoría). Si no tienen cláusulas RGPD firmadas, pedirlas o actualizar los contratos.
  4. 4
    Establecer el procedimiento de brechas: quién decide si una incidencia es una brecha notificable, quién notifica a la AEPD y en qué plazo. Debe documentarse antes de que ocurra, no durante.
  5. 5
    Evaluar si aplica la obligación de DPO: con el inventario de tratamientos ya hecho, la evaluación es mucho más rápida. Si aplica, designar interno o externo y registrar la decisión.

En DarellDeejay realizamos auditorías de cumplimiento RGPD que incluyen el diagnóstico inicial, el mapeo de tratamientos, la identificación de brechas de cumplimiento y un plan de acción priorizado. Para empresas que también necesitan reforzar la protección de datos personales de directivos y empleados clave, combinamos ambos servicios en un diagnóstico único.

¿Tu empresa ya cumple el RGPD?

Analizamos tu situación actual e identificamos los puntos de incumplimiento antes de que generen una sanción.

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